Redacción
Distrito Federal. 28 de agosto de 2014.- La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que sea la Comisión Nacional del Agua –que encabeza el mexiquense, David Korenfeld- la instancia encargada de demostrar que no incurrió en omisión o en actos administrativos irregulares por su actuación durante la inundación ocurrida en 2011 en el Estado de México por el desbordamiento del canal de la Compañía.
Durante la resolución de cinco amparos presentados por diversos funcionarios de la Comisión Nacional del Agua y de su organismo de Cuenca de Aguas del Valle de México, los ministros revocaron la sentencia emitida (multas en contra de las autoridades) y devolvieron los juicios a un tribunal colegiado, a fin de que éste resuelva con los lineamientos aprobados por los ministros respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Las sentencias han determinado que “únicamente procede” dicha responsabilidad cuando los daños causados por las autoridades se produzcan “con motivo de una actividad administrativa irregular”, es decir, aquella que por su acción u omisión incumpla con las obligaciones legales establecidas o por el funcionamiento defectuoso de un servicio.
Con base en la resolución de la segunda sala de la SCJN corresponde al particular acreditar el daño y la causa que lo motivó, en tanto que el Estado debe demostrar la regularidad de su actuación.