Israel Dávila
Toluca, Edomex 19 de mayo del 2020.- En una votación dividida y controversial, la Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPFJ), ordenó al ayuntamiento de Ocoyoacac a fijar un salario y pagarle a un delegado municipal de la zona de la Marquesa, –aun cuando fue electo a un cargo honorario—pues consideró cualquier persona que haya sido electa con el voto popular y desempeñe un cargo de autoridad tiene el derecho humano a la remuneración.
La sentencia emitida este martes, alertó el magistrado Alejandro Avante –único que consideró que el delegado no tiene derecho al salario pues fue electo a un cargo honorario, como lo señala el bando municipal y la convocatoria de elección–, podría generar un conflicto político y financiero no solo en Ocoyoacac, sino en el resto de los municipios, pues ninguno de los ayuntamientos tiene contemplada una partida para hacer frente al pago de estos delegados, que se cuenta por miles en el territorio estatal.
Este martes, el pleno de la Sala Regional Toluca del TEPJF resolvió el juicio ciudadano y de protección de los derechos político electorales 35 del 2020, que inició un delegado municipal de la zona de la Marquesa, quien desde hace más de un año viene reclamado el pago de un salario, por el cargo que desempeña.
El proyecto correspondió al magistrado Alejandro Avante, quien proponía ratificar la sentencia que anteriormente había emitido el Tribunal Electoral del Estado de México, en el sentido de que no se le puede otorgar un salario a un delegado municipal, pues este es considerado una autoridad auxiliar, además de que el cargo es honorifico.
El propio bando municipal de Ocoyoacac y la convocatoria que se emitió el año pasado para elegirlos, señala literalmente que el cargo de delegado municipal es honorario, y bajo esas reglas, “el acto decidió participar. Ahora pretende desconocer esas reglas y obtener así un beneficio o derecho”.
El bando municipal claramente señala que las funciones que realiza un delegado son funciones de auxilio a la autoridad constituida, (el ayuntamiento) no se tratan de funciones sustantivas ni ejecutivas, solo se trata de vigilar que las reglas se cumplan, coadyuvar a la autoridad legal e informar lo que pasa en su comunidad.
Sin embargo, la presidenta de la Sala Regional Toluca, y el magistrado Juan Carlos Silva Adaya, consideraron que al ser electo con el voto popular y desempeñar funciones de autoridad, se le debe reconocer como empleado y así el derecho humano a la remuneración por la función desempeñada.
A pesar de que Avante trató de convencer a sus pares de que los delegados municipales son sólo ciudadanos que auxilian en labores no fundamentales al ayuntamiento, como de vigilancia, seguimiento y acompañamiento, no se les puede reconocer como empleados.
“Ya el ayuntamiento de Ocoyoacac le ha contestado al actor, que en términos del bando municipal y la convocatoria a la elección de delegados, este se trata de un cargo honorifico. Ahora lo que hace este ciudadano es defraudar la voluntad ciudadana de quienes votaron por él. Porque lo eligieron para desempeñar un cargo honorifico… Lo que se buscaba el ayuntamiento con la convocatoria con este tipo de autoridades auxiliares no era tener empleados sino ciudadanos que tuvieran su actividad y a la par, pudieran apoyar a la autoridad, en cuestiones vigilancia seguimiento y acompañamiento, no de labores sustantivas”, explicó.
Es más, se trata de contrasentido total, que el propio Bando Municipal señale que el delegado debe procurar que las disposiciones que ahí se señalan se cumplan y lo que pretende ahora este ciudadano, es desconocer el propio Bando, que literalmente señala que el cargo es honorifico”.
Insistió en que la Ley Orgánica Municipal no contempla la figura de delegado municipal como parte de la estructura del ayuntamiento, por lo cual no puede ser considerado como empleado ni mucho menos se puede obligar a un ayuntamiento a pagarle como tal. “Un delegado de quien depende, a quién le rendirá cuentas en el ayuntamiento, quién es su superior jerárquico”, se preguntó Avante al recalcar que la Ley Orgánica no lo contempla dentro de la estructura.
Sí por una óptica jurídica ustedes le quieren dar el reconocimiento de servidor público o empleado, lo que van a causar es un conflicto social, político y financiero en los municipios, insistió,
Tanto la presidenta de la Sala Regional Marcela Fernández, como el magistrado José Luis Adaya sostuvieron su argumento de que los derechos humanos son irrenunciables y en tal sentido cualquier persona que desempeñe una función de autoridad tiene el derecho humano a una remuneración.
En tal sentido, se resolvió con dos votos contra uno, ordenar al ayuntamiento de Ocoyoacac a fijar una remuneración mensual a este delegado y cubrírsela lo antes posible.
Esta sentencia abre la posibilidad de que otros delegados municipales de otros ayuntamientos puedan reclamar el pago de un salario.
Se estima que en estado de México son más de 10 mil los delegados municipales que fungen ahora como autoridades auxiliares en los ayuntamientos.
Aun con la resolución El municipio de Ocoyoacac todavía tiene la posibilidad de impugnar esta sentencia para que sea la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quien dicte la última palabra.