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Redacción

Toluca, Edomex. 27 de abril del 2020.- La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México (Codhem) se pronunció por que las autoridades mexiquenses garanticen en libre tránsito en todas los caminos, carreteras y vialidades de la entidad, luego de que en algunas municipios, principalmente del sur del estado, fueron cerradas por autoridades locales y pobladores, con el fin de no dejar ingresar a sus territorios a personas ajenas al mismo, ante el temor de contagios del Covid.

A través de una tarjeta informativa, la Codhem recordó que la Constitución General de la República consagra en su artículo 11, la libertad de tránsito para todos los ciudadanos mexicanos, además de que otras normativas internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos también consagra el libre tránsito de manera literal.

Hace unos días, autoridades y pobladores de Amatepec y Tlatlaya literalmente cerraron sus fronteras y pusieron barricadas en los caminos de acceso a ambas demarcaciones para impedir el paso de personas, con el fin de que no ingresara nadie al municipio y con ello se pudieran propagar contagios del coronavirus.

Los pobladores de aquella región del estado informaron que solo ingresarían  a los municipios, proveedores de artículos de primera necesidad, elementos de seguridad y personal médico.

Este lunes la Codhem recordó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que los derechos pueden restringirse o suspenderse válidamente en los casos y con las condiciones que la misma Ley Fundamental establece…  la regulación normativa que establezca los supuestos por los cuales se restrinjan o suspendan los derechos humanos no puede ser arbitraria…

En armonía con los artículos 1°, párrafo primero, 11, párrafo primero, y 115 de la Constitución mexicana y con los tratados internacionales que el Estado mexicano, se identifican las siguientes hipótesis para la restricción de la libre circulación:

  1. a) prevención de la comisión de delitos;
  2. b) protección de la seguridad nacional;
  3. c) salvaguardia de la seguridad o el orden público (seguridad ciudadana);
  4. d) prevención de ataques a la moral pública;
  5. e) prevención de daños o riesgos a la salud pública;
  6. f) garantizar los derechos y libertades de los demás;
  7. g) cumplimiento de órdenes de la autoridad judicial en casos de responsabilidad penal o civil;
  8. h) delimitaciones impuestas por las leyes sobre emigración, inmigración.

La Codhem insistió en que La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha resuelto que la restricción de derechos debe obedecer al criterio de necesidad y proporcionalidad: que satisfaga una necesidad social imperiosa, que se restrinja en menor grado el derecho protegido, y se ajuste estrechamente al logro del objetivo legítimo.

La Codhem apuntó que la restricción a la libertad de tránsito, no es una facultad de los municipios, por lo que las actuaciones en este sentido, no se ajustan a la legalidad. “Esta restricción solo puede ser limitada o restringida temporalmente por el presidente de la República, con aprobación de las dos Cámaras del Congreso de la Unión, y la revisión de oficio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de acuerdo con lo que reza el artículo 29 constitucional”, señaló el organismo.

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