Redacción
Toluca, Edomex; 22 de abril de 2020.- La Secretaría de Salud del Estado de México emitió un acuerdo con el propósito de fortalecer las medidas preventivas y de seguridad para la mitigación y control de riesgos para la salud que implica el COVID-19.
Mediante el acuerdo publicado en la Gaceta de Gobierno, se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales tales como establecimientos y locales que no se dediquen a la venta de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad.
También estarán obligados al cierre de sus actividades comerciales los bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas (casinos) y billares.
La restricción será aplicable para cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros y palenques.
Asimismo, deberán suspenderse masivos de cualquier tipo como políticos, religiosos, sociales; así como eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles y fiestas populares.
Como parte de la fase III de la emergencia sanitaria el objetivo es mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.
Los que sí pueden permanecer abiertos
En contraparte, las actividades consideradas esenciales y que por tanto podrán permanecer abiertas o en servicio son aquellas relacionadas con la rama médica y farmacéutica; además de las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas.
Además de la venta de alimentos en mercados, centrales de abasto o sus análogos, supermercados, tiendas de autoservicio, de conveniencia, abarrotes, misceláneas, recauderías, carnicerías, pollerías, cremerías, panaderías, tortillerías.
También la venta de alimentos preparados y bebidas no alcohólicas, vía entrega en el lugar para llevar y/o a domicilio exclusivamente, por parte de restaurantes, fondas, loncherías, cocinas económicas y demás establecimientos cuya actividad sea la preparación, venta o expendio de alimentos.
Así como servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación.
Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo, exclusivamente. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15 por ciento.