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Redacción

Ciudad de México 18 de julio del 2019.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación 44/2019, dirigida a la Fiscalía  General de Justicia del Estado de México, por el hecho de no haber registrado adecuadamente en la “Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados” los datos de un joven privado de la vida, lo que provocó que su cuerpo no fuera reclamado, permaneciera en las instalaciones del Servicio Médico Forense 23 días y, luego, enviado a la fosa común donde estuvo 3 meses y 12 días.

Concluida su investigación, la CNDH acreditó que, con sus omisiones, personal de la Fiscalía estatal cometió́ violaciones a los derechos humanos al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, así́ como a la verdad, en agravio del joven fallecido y su madre y padre.

Luego de que un medio de comunicación electrónico publicó el 30 de octubre de 2017 que el cuerpo de una persona de 19 años fue encontrado sin vida por personal de la Fiscalía de justicia mexiquense en el paraje “El Cristo”, del municipio de Naucalpan, en el Estado de México, con una herida de bala en la espalda, se conoció́ que se trataba de un integrante del equipo de futbol americano, quien fue privado de su libertad el 27 de junio de ese año y victimado al día siguiente.

Al conocer la noticia, madre y padre se enteraron que su hijo fue sepultado en la fosa común porque su cuerpo no fue reconocido en el Servicio Médico Forense (SEMEFO), pese a que al día siguiente de su desaparición denunciaron el hecho ante la entonces Procuraduría General de la República (PGR), que solicitó información a la Fiscalía Estatal, misma que respondió́ no tener registro de esa persona.

Por la naturaleza y gravedad de los hechos, la CNDH atrajo el caso, abrió́ expediente de queja y requirió́ se le remitiera el expediente iniciado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

Esta Comisión Nacional confirmó que, luego de ser privado de la libertad y posteriormente de la vida, el joven permaneció́ como persona desconocida debido a que no fue registrado en la base de datos “Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados”, responsabilidad de dos personas servidoras públicas del SEMEFO, lo que tuvo como consecuencia que permaneciera en las instalaciones del SEMEFO 23 días y, al no ser reclamado, fuera enviado a la fosa común.

En todo ese tiempo, la autoridad omitió́ conducir la investigación de manera diligente para identificar a la víctima y notificar a sus familiares que había sido encontrada sin vida, lo que tuvo como consecuencia que su madre y padre no tuvieran noticias del paradero de su descendiente durante 4 meses.

La CNDH encontró́ elementos suficientes para acreditar la violación al derecho al acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia en agravio del fallecido y sus padres, por la falta de diligencia en la integración de la carpeta de Investigación 2, atribuible a dos personas servidoras públicas de la Fiscalía Estatal.

Por ello, la CNDH recomienda al Fiscal General de la entidad, Alejandro Sánchez Gómez que  se repare de manera integral el daño a la madre y padre del joven victimado, en términos de la Ley General de Víctimas y Ley de Víctimas del Estado de México; se les inscriba en el Registro Estatal de Víctimas, para que tengan acceso, en lo conducente, al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, y se les brinde atención psicológica y/o tanatología que requieran.

También, colaborar con la CNDH en la queja que presente contra dos personas del servicio público responsables ante la Visitaduría General, y contra otros dos ante el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, por las irregularidades cometidas en este caso, y anexar en sus expedientes laborales copia de esta Recomendación, así́ como capacitar al personal ministerial, de la Policía de Investigación y de Servicios Periciales adscritos en Naucalpan en materia de derechos humanos y los instrumentos normativos, material que deberá́ estar disponible en forma electrónica y en línea.

Además, deberá́ expedir el Reglamento de la Ley de la Fiscalía General de Justicia de la entidad, que debió́ expedirse en junio de 2017, a fin de regular las funciones del personal del SEMEFO; generar un mecanismo de verificación comparativo entre los cadáveres registrados a través de cédula de identificación EM-2 que permanezcan en los servicios médicos forenses sin ser reconocidos o reclamados por sus familiares y los registros incorporados en la “Plataforma de Gestión de Cadáveres y Restos Humanos no Identificados”, así́ como designar a una persona servidora pública de alto nivel que sea enlace con la CNDH para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.

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