Israel Dávila
Toluca, Edomex. 22 de noviembre del 2018.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación rompió este jueves el empate que se había decretado en la elección por la presidencia municipal de Tonanitla del pasado 1 de julio, y concedió el triunfo al candidato del PRI en esa localidad.
Los magistrados ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) entregar, en un plazo no mayor a 72 horas, la constancia de mayoría a Tomás Primo Negrete Chavarría, abanderado del PRI a la presidencia municipal de Tonanitla, que lo acredite como alcalde electo.
En el cómputo oficial de los votos, los resultados arrojaron un empate entre el candidato del PRI y el del PAN al obtener mil 369 votos cada uno.
En las impugnaciones que promovieron los partidos, trataron de hacerse de más votos pues 157 sufragios se habían declarado nulos.
El PRI arguyó ante el Tribunal Electoral del Estado de México que no le habían contabilizado dos votos válidos en el cómputo oficial. El primero, donde se escribió sobre la boleta la palabra “huevos” sobre el logotipo del PRI, lo que a consideraron de los magistrados más que un voto, significaba un expresión de repudio al partido tricolor. En otra boleta, se marcó con una X el logotipo del PRI, pero en el reverso de la misma boleta se escribió la palabra nulo, lo que los magistrados también consideraron que era una expresión para desacreditar el voto.
Bajo esos argumentos, el Tribunal local declaró el pasado 30 de octubre que se mantenía el empate y pidió a la Legislatura del estado convocar a elecciones extraordinarias.
El PRI impugnó el fallo ante la Sala Regional Toluca y hoy los magistrados de esta instancia le dieron la razón en una de las boletas, pues dieron como válido el voto donde solo se tachó el logotipo del PRI y en el reverso se escribió la palabra nulo.
Los magistrados indicaron que la palabra “nulo” se escribió con un material distinto al que se utilizó para votar a favor del PRI, lo que “no puede dejar sin efecto la intención del elector”.