Redacción
Toluca, Edomex. 8 de noviembre del 2018.- El grupo parlamentario de Morena en el Congreso del Estado de México presentó este jueves una iniciativa para tipificar como delito la “pornografía no consentida”, entendida esta como la actividad de compartir audios, fotos o videos, de contenido sexual o erótico a través de las redes sociales y otros medios donde se usen las tecnologías de la información, aunque éstas se hayan obtenido con la anuencia del sujeto pasivo.
Esta práctica se ha vuelto común entre adolescentes y jóvenes no sólo en el Estado de México , sino en todo el país y en el mundo, donde millones se han visto afectados cuando por alguna razón se ven traicionados por alguien de su confianza con la que compartieron fotos sexuales y las difunde a través de las redes sociales u otros medios, dejándolos a la exposición pública y al escarnio social.
De acuerdo con la propuesta que conoció el pleno y que fue turnada a comisiones, este delito sería castigado con penas de seis meses y hasta cinco años de prisión y multas económicas no menores a 70 mil pesos, adicional a la reparación del daño
De aprobarse dicha iniciativa, el Estado de México se convertiría en la segunda entidad del país en castigar penalmente el tráfico de imágenes de contenido sexual que ha cobrado un auge importante entre los jóvenes en el país. A la fecha solo Yucatán ha legislado sobre la materia y reconoce como delito “la pornoverganza”.
La propuesta busca que se añada el artículo 274 Ter. del Código Penal. Para que se sancione a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de naturaleza erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio. Al responsable se le impondrá de seis meses a tres años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización”.
La propuesta de adición del artículo 274 Quater señala: “Cuando en la comisión de cualesquiera en los supuestos de los artículos anteriores, el sujeto pasivo sea menor de edad o se trate de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, se sancionará conforme a lo previsto en los capitulo 1 y 2 del subtitulo cuarto, de delitos contra el pleno desarrollo y la dignidad de la persona”.
En la exposición de motivos se explica que el fin es criminalizar a la persona que difunda la imagen, texto, grabaciones de voz o contenidos audiovisuales de carácter erótico, sexual o pornográfico, sin consentimiento de un sujeto pasivo.
“Se establece que la calidad del sujeto activo del delito sea alguien con el que la víctima tenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva, de confianza o un lazo de matrimonio o concubinato (lo que en esencia, lo diferencia del delito de acoso sexual previsto en el artículo 296 Bis del Código Penal del Estado de México)”.
“No se requiere la producción de un daño, consideramos conveniente que éste se presuma, puesto que de lo contrario podría poner a la víctima en situaciones humillantes, que implicarían una revictimización. Tampoco se exige una intencionalidad, basta con que el sujeto activo no esté autorizado para publicar o poner a disposición ese material. También se busca sancionar a quien coaccione, hostigue o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio.