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Redacción

Toluca, Edomex 19 de julio del 2018.- La nueva Ley de Responsabilidades Administrativas que castigará los actos de corrupción que cometen los servidores públicos en el estado de México contempla 19 faltas consideradas no graves que deberán ser sancionadas por los órganos de control interno o la Secretaría de la Contraloría Estatal y 8 faltas graves cuyas sanción deberá ser emitida por el Tribunal de Justicia Administrativa.

El nuevo Sistema Estatal Anticorrupción también contempla sanciones a los particulares que incurran en algunas de las ocho conductas que se estipulan en este ordenamiento.

Las sanciones para las faltas administrativas no graves puedes ser castigadas con  una amonestación pública, la suspensión del empleo, la destitución y hasta la inhabilitación temporal para ocupar cargo alguno y las faltas graves con  la suspensión del empleo, la destitución, la  sanción económica y la inhabilitación definitiva para ocupar cargo publico alguno.

De su lado, el castigo para los particulares se centran en sanciones económicas e inhabilitación para participar en adquisiciones , servicios u obras públicas según corresponda.

De acuerdo con el articulo 50 de la nueva Ley de Responsabilidades Administrativas, incurre en una falta no grave, el servidor público que con sus actos u omisiones incumpla o transgreda  algunas  obligaciones como no cumplir con funciones encomendadas; no denunciar actos que llegara advertir que puedan constituir faltas administrativas; desatender las instrucciones de sus superiores y no presentar en tiempo y forma su declaración 3de3, es decir, la patrimonial, la de intereses y acreditar haber presentado la fiscal.

También se podrá sancionar como una falta no grave, no rendir cuentas sobre el ejercicio de sus funciones, solapar irregularidades en la asignación de contratos, procesos de licitación, no resguardar la información que tenga a su cargo y hasta no tener un trato respetuoso con sus subalternos, entre otras.

Las faltas graves consideradas por la Ley de Responsabilidades Administrativas son  el cohecho, el peculado, el desvío de recursos, el uso indebido de la información, el abuso de funciones, cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual, actuar bajo conflicto de intereses; contratación indebida, enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de intereses, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.

Las faltas administrativas graves cometidas por particulares  y que podrá ser sancionadas por el Tribunal de Justicia Administrativa son:  el soborno, la participación ilícita en procedimientos administrativos, el tráfico de influencias para inducir a la autoridad, el uso de información falsa, la obstrucción de facultades de investigación, la colusión, el uso indebido de recursos públicos y la contratación indebida de ex servidores públicos.

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