Redacción
Toluca, Edomex. 25 de abril de 2014.- La Legislatura Estatal avaló reformas al Código Civil del Estado de México que posibilitan a los interesados solicitar el cambio de un nombre que sea discriminatorio, denigrante o que los expone a ser objeto de burla o ridículo, a través de un procedimiento rápido, económico y expedito ante la o el Oficial del Registro Civil donde se encuentra asentada su acta de nacimiento, evitando un juicio de rectificación ante una autoridad judicial.
A propuesta del gobernador, Eruviel Ávila Villegas, los diputados locales avalaron por unanimidad la iniciativa dispensada del trámite de dictamen, que adiciona los artículos 3.38 bis y 3.38 ter al Código Civil del Estado de México, para establecer que la modificación o cambio del sustantivo propio registrado, por exposición al ridículo, puede ser solicitada por la persona interesada si es mayor de edad.
En el caso de menores de doce años de edad o del incapaz, el trámite podrá ser solicitado por los padres, el padre, la madre o quien ejerza la patria potestad, mientras que en la persona menor de dieciocho pero mayor de doce años de edad, con el consentimiento de sus padres, de su padre, de su madre, de su representante legal, o en su caso, de la persona o institución que lo tuviere a su cargo.
En caso de que, la registrada o el registrado, tenga dos o más nombres en el sustantivo propio, sólo surtirá efecto en el que se considere expuesto al ridículo, en tanto, la solicitud será resuelta por el Consejo Dictaminador, en términos de lo dispuesto en los lineamientos que para el efecto emita la Consejería Jurídica.
Este consejo se constituirá como un órgano colegiado que tendrá la finalidad de resolver sobre las solicitudes de cambio de sustantivo propio que mediante solicitud expresa se haya formulado en términos del presente Código y demás disposiciones aplicables.
Estará integrado por la Consejería Jurídica, que lo presidirá, la Universidad Autónoma del Estado de México, el Colegio de Notarios del Estado, el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos y la Dirección General del Registro Civil con el carácter de Secretaría Técnica; cada uno con su respectivo suplente.
En Sesión correspondiente al Quinto Periodo Ordinario, el Pleno legislativo turnó a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Procuración y Administración de Justicia la iniciativa del titular del Ejecutivo Estatal, por la cual se establecen lineamientos para que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la entidad tenga facultades para decidir cuando sea conveniente dar en adopción a una niña o niño separado de sus hermanos siempre con la responsabilidad y la obligación de proteger el bien superior del infante.
La propuesta tiene la finalidad de prever el establecimiento de una disposición por virtud de la cual, tratándose de hermanos, se procure que sean adoptados por la misma persona o pareja de adoptantes, pero con la opción de que cuando la separación de uno de los hermanos signifique preservar el bien superior del hermano que se separa para ser dado en adopción, por circunstancias que en las que se considere que si permanece unido a sus hermanos en espera de ser adoptados por el mismo adoptante, se esté desprotegiendo el bien superior de uno de ellos.