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Nevado de Toluca. A consulta ciudadana.

Redacción

El Programa bajo el cual se regirá el proceso de conservación y recuperación del Nevado de Toluca, ahora bajo la categoría de Área Natural de Protección de Flora y Fauna prohíbe expresamente  la construcción de pistas de esquí, desarrollos turísticos, como hoteles y campos de golf, además de fraccionamientos, casas campestres o cualquier infraestructura física que vaya en detrimento de esta zona de más de 53 mil hectáreas de superficie.

Este plan elaborado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) con apoyo de autoridades del estado de México, científicos y académicos especializados y organizaciones ambientalistas, será puesto a consideración de una consulta pública en los municipios de influencia del Nevado, para que sean los habitantes de la región quienes aprueben, rechacen o modifiquen las reglas que se pretenden instrumentar para conservar y recuperar esta montaña, la cuarta más elevada de todo el país.

A raíz de la polémica surgida por el cambio de estatus del Nevado de Toluca al pasar de Parque Nacional, -decretado así en 1936 por el entonces presidente Lázaro Cárdenas—a Área de Protección de Flora y Fauna –por decreto de Enrique Peña Nieto, el pasado 1 de octubre—se había generado incertidumbre sobre el futuro de esta importante zona, vital para el equilibrio ecológico del Valle de Toluca y fundamental para el suministro de agua para el Distrito Federal y su zona conurbada.

El cambio de estatus implicaba anular limitantes para desarrollar varias actividades y se especuló sobre la posibilidad de permitir la  construcción de desarrollos turísticos y habitacionales en la zona. Con el programa de manejo del Área Natural de Protección de Flora y Fauna del Nevado de Toluca, muchas de las interrogantes se disiparon.

En la regla 34 del documento se señala explícitamente la prohibición para edificar la pista de esquí: “Con la finalidad de evitar poner en riesgo la estructura y dinámica natural de los ecosistemas o de las poblaciones de especies silvestres que habiten el área, particularmente aquellas que se encuentran en alguna categoría de riesgo, dentro del Nevado de Toluca no  podrán desarrollarse o construirse desarrollos turísticos, ni pistas de esquí”.

La regla 35 indica: Dentro del Nevado de Toluca sólo se permitirán las instalaciones necesarias para el desarrollo de las actividades de investigación, manejo y operación de la Dirección del Nevado de Toluca, siempre que para ello se utilicen exclusivamente ecotécnias, materiales propios de la  región, se respeten las condiciones naturales originales y no se fragmente el hábitat del que depende el desarrollo evolutivo de las especies”.

En tanto la Regla 36 dice: “… no se permitirá en ningún caso, la edificación o construcción de fraccionamientos, de casas campestres, cabañas o bungalós residenciales, ni la edificación o construcción de hoteles, posadas o fincas de descanso, ni campos de golf, a fin de conservar los hábitat de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de especies de flora y fauna silvestres existentes dentro del Nevado de Toluca”.

El programa indica que actividades están permitidas dentro de cada una las zonas en que fue seccionado el Nevado de Toluca para su conservación y recuperación.

En todas se permite la investigación y monitoreo ambiental, pero para poder desarrollarlas, los científicos deberán pedir permiso a las autoridades ambientales; existe un listado de actividades que podrán realizar los visitantes y las zonas a las que podrán acceder; también de qué forma se realizarán las actividades económicas por parte de los prestadores de servicios y habitantes de la región.

Dentro de las restricciones explicitas se encuentra la caza de especies, el aprovechamiento y extracción de flora y fauna, extracción de tierra del monte, interrumpir o desviar flujos hidráulicos, la extracción de material mineral; la apertura y explotación de bancos de arena y acceso a vehículos motorizados no autorizados.

También se regulan las actividades agropecuarias y ganaderas en la zona. La violación de alguna disposición de este programa, se advierte, se castigará conforme al Código Penal Federal, a las Leyes Ambientales y al Código de Biodiversidad del estado de México, entre otros ordenamientos.

 

 

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