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Israel Dávila

Toluca, Edomex 20 de octubre del 2020.- El pleno de la Legislatura del Estado de México aprobó este martes, por mayoría de votos, reformas y adiciones al Código Penal del Estado de México para prohibir las denominadas “terapias de conversión” a las que son sometidos niñas y niños y adolescentes con orientación sexual hacia su mismo género, vulnerando su derecho a la identidad.

La propuesta presentada por la diputada Beatriz García (morena) logró el respaldo de las bancadas del PRI, PRD, PT, PVEM, PES y de los diputados independientes, para que se tipificara en el código penal “los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual”.

La diputada argumentó que esta propuesta pretende evitar la discriminación  y agresiones a la que son sujetos quienes tienen preferencia hacia su mismo sexo, en los entornos familiares, laborales e institucionales.

“La iniciativa de decreto se vincula con la identidad de género y busca su respeto como parte de las múltiples configuraciones de la diversidad humana. La Corte Interamericana ha establecido que la orientación sexual de una persona se encuentra ligada al concepto de libertad y la posibilidad de toda persona de auto-determinarse y escoger libremente las circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones”, dijo la legisladora.

Señaló que las terapias de conversión “son aquellas prácticas consistentes en sesiones psicológicas, psiquiátricas o tratamientos en las que se emplea violencia física, moral, psicoemocional o sexual, mediante tratos crueles, inhumanos o degradantes que atenten contra la autodeterminación sexual de las personas”.

Sostuvo que  estas prácticas, en la mayoría de los casos, provienen de organizaciones con una perspectiva ideológica que condena la homosexualidad, y los resultados que arrojan están colmados de prejuicios sociales, porque quienes las ofrecen no son clínicas especializadas, sino “cursos o talleres” manejados en la informalidad, violentando la libre determinación de las personas.

La reforma contempla adicionar al Código Penal el articulo 211 sexies y  un Capítulo VII denominado “Delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y la identidad sexual”, en el cual señala que “a quien someta, coaccione u obligue a otro, a recibir o realizar procedimientos o métodos con la finalidad de cambiar su orientación sexual, y derivado de éstos se afecte su integridad física o psicológica, se le impondrá de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y de cincuenta a doscientos días multa”.

Se fijó en la ley que, si la conducta se lleva a cabo contra personas menores de edad, con discapacidad, adultas mayores, privadas de libertad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, la pena se aumentará en una mitad.

“También estimamos pertinente que se aumente la pena en una mitad, cuando la víctima sea ascendiente, descendiente, hermano, pupilo, tutor, cónyuge, concubina o concubinario del inculpado”.

El diputado perredista Omar Ortega Álvarez celebró “este paso trascendental” que dio la legislatura del estado para reconocer garantizar la justicia y la igualdad hacia  la comunidad LGBTT pero recordó que el Congreso aun tiene pendiente la aprobación de la reforma que legaliza los matrimonios igualitarios, que desde más de diez años, viene impulsando su partido en la entidad.

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