Israel Dávila
Toluca, Edomex. 3 de julio del 2016.- La reciente reforma electoral aprobada por el Congreso del estado de México fue impugnada por el PRD y Morena, quienes recurrieron a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al considerar que varios artículos de este ordenamiento contravienen lo dispuesto en la Constitución federal. Los partidos de izquierda pretenden que los ministros echen abajo parte del capitulo sexto del Código Electoral del estado, referente a las coaliciones y candidaturas comunes.
La impugnación se dio a través de un recurso de inconstitucionalidad que presentaron ante la Corte de manera separada y ahora serán los ministros del máximo tribunal del país, quienes determinen si la ley electoral del estado es legal o inconstitucional, lo que obligaría al Congreso a hacerle modificaciones.
PRD y Morena pretenden que se derogue el articulo 76 y 77 fracción E, que hablan de la posibilidad de la trasferencia de votos entre partidos políticos a través de la figura de la candidatura común.

Foto: Agencia MVT
Para El PRD y Morena esto no es sólo una “flagrante violación” a la Constitución general de la república sino a la voluntad popular expresada en las urnas.
El capítulo sexto del Código Electoral del estado habla de las figuras de la coalición y candidaturas comunes. El articulo 76 señala que para poder postular candidatos comunes a gobernador, diputados o miembros de ayuntamientos, los partidos deberán suscribir un convenio y registrarlo ante el órgano electoral local 30 días antes de la precampaña.
La figura de la candidatura común no podrá utilizarse en más de 33 por ciento de los cargos de elección popular en disputa.
El articulo 77 se refiere a los requisitos que deberán cumplir los convenios de candidatura común que signen los partidos para postular a candidatos comunes. En la fracción E habla de que “los partidos deberán acreditar la forma en que se asignarán los votos a cada uno de los partidos políticos que postulan la candidatura común, para efectos de la conservación del registro, para el otorgamiento del financiamiento público y en su caso. Es decir, que los partidos pueden determinar cuantos votos se le asignan a cada partido del total obtenido por el candidato común, sin importar que emblema tachó el elector.
Esto es un fraude a la ley, asegura Javier Rivera, pues no es posible que se pretenda pasar por alto la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas. Si a un partido X le dan diez votos, un convenio no puede estar por encima de eso y expresar que le corresponden 15 sufragios del total obtenido por la candidatura común.
Este esquema de transferencia de votos ha sido utilizado en la entidad por el PRI desde hace más de 10 años para garantizarle a su aliado, el Partido Verde, que pueda conservar el registro como partido político, pues a través de convenios registrados ante la autoridad electoral determinan que porcentaje de votos le asignan a cada uno de los partidos del total de los que obtienen a través de una alianza.
Los recursos de inconstitucionalidad se encuentran en revisión y en espera de aceptación a trámite. Se espera que en un plazo de tres a cuatro meses pueda salir la resolución de los ministros sobre este asunto.