Redacción
El Congreso del estado de México emitió hoy la declaratoria de validez de las reformas constitucionales en materia electoral que permiten las candidaturas ciudadanas por lo que el gobernador del estado, Eruviel Ávila Villegas podrá promulgarlas en cuanto lo decida para que entren en vigor.
De acuerdo al informe que rindió la legislatura al pleno cameral, a la fecha 107 de los 125 municipios dieron su aval para que se promulgaran estas reformas, que además contemplan la figura de la consulta popular.
Los ayuntamientos sólo necesitaron poco más de diez días para dar su aprobación a las enmiendas constitucionales que fueron aprobadas el 20 de julio por el pleno del Congreso del estado por unanimidad.
Una vez promulgadas, los diputados locales tendrán un año para hacer las modificaciones a las leyes secundarias para reglamentar las candidaturas independientes y la consulta popular.
De acuerdo con lo aprobado, ahora cualquier ciudadano podrá postularse para regidor, presidente municipal, diputado local y hasta gobernador sin tener el respaldo de un partido político.
Los candidatos ciudadanos e independientes podrán solicitar su registro ante el Instituto Electoral del Estado de México si es que cumplen con los requisitos que marca la ley para ser candidato, y de ser aprobada la solicitud podrán desarrollar su campaña electoral con acceso a la radio y la televisión como el resto de los candidatos partidistas.
También serán sujetos a actos de fiscalización del Instituto Electoral para saber de dónde salen los recursos que financian sus actividades proselitistas.
Sobre la figura de la consulta popular, se fijó que éstas podrán ser solicitadas por el gobernador, el 33 por ciento de la legislatura, o bien, por el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal.
Deberán ser organizadas por el Instituto Electoral del estado y si alcanzan una participación del 40 por ciento de los ciudadanos empadronados en la entidad, –es decir, poco más de 4 millones de electores– los resultados serán vinculatorios para las autoridades.
Las consultas populares solamente se podrán desarrollar el mismo día de la jornada electoral, por lo que éstas ocurrirán en los años en que haya elecciones en la entidad.
Cabe señalar que no podrán ser objeto de consultas populares la restricción de los derechos humanos, los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución federal, los consagrados en el artículo 3 de la estatal, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, además de la seguridad pública.